{"id":21124,"date":"2020-05-09T14:05:01","date_gmt":"2020-05-09T18:05:01","guid":{"rendered":"https:\/\/azafranbolivia.com\/?p=21124"},"modified":"2020-05-09T14:05:01","modified_gmt":"2020-05-09T18:05:01","slug":"el-gobierno-de-bolivia-aprueba-el-decreto-n4232-que-autoriza-el-uso-de-semillas-geneticamente-modificadas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/azafranbolivia.com\/?p=21124","title":{"rendered":"El Gobierno de Bolivia aprueba el decreto N\u00b04232 que autoriza el uso de semillas gen\u00e9ticamente modificadas"},"content":{"rendered":"<span class=\"rt-reading-time\" style=\"display: block;\"><span class=\"rt-label rt-prefix\">Tiempo de lectura:<\/span> <span class=\"rt-time\">9<\/span> <span class=\"rt-label rt-postfix\">minutos<\/span><\/span>\n<p>El pasado jueves 7 de mayo de 2020, el Gobierno Nacional de transici\u00f3n en Bolivia aprob\u00f3 el Decreto Supremo 4232, que &#8220;autoriza al Comit\u00e9 Nacional de Bioseguridad establecer procedimientos abreviados para la evaluaci\u00f3n del ma\u00edz, ca\u00f1a de az\u00facar, algod\u00f3n, trigo y soya, gen\u00e9ticamente modificados en sus diferentes eventos, destinados al abastecimiento del consumo interno y comercializaci\u00f3n externa&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p>Creemos que es importante estar informados al respecto para desarrollar un criterio personal. Por este motivo, te compartimos el decreto en su totalidad para que puedas sacar tus propias conclusiones:<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-table\"><table><tbody><tr><td><strong><u>DECRETO SUPREMO N\u00b0 4232<\/u><\/strong><br><strong><u>JEANINE \u00c1\u00d1EZ CH\u00c1VEZ\u00a0<\/u><\/strong><br><strong><u>PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA<\/u><\/strong><br><br><strong>CONSIDERANDO:<\/strong><br>Que el Par\u00e1grafo II del Art\u00edculo 406 de la\u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado, determina que el Estado promover\u00e1 y fortalecer\u00e1 las organizaciones econ\u00f3micas productivas rurales, entre ellas a los artesanos, las cooperativas, las asociaciones de productores agropecuarios y manufactureros, y las micro, peque\u00f1as y medianas empresas comunitarias agropecuarias, que contribuyan al desarrollo econ\u00f3mico social del pa\u00eds, de acuerdo a su identidad cultural y productiva.<br><br>Que los numerales 1 y 4 del Art\u00edculo 407 del Texto Constitucional, establecen como objetivos de la pol\u00edtica de desarrollo rural integral del Estado la de garantizar la soberan\u00eda y seguridad alimentaria, priorizando la producci\u00f3n y el consumo de alimentos de origen agropecuario producidos en el territorio boliviano y la de proteger la producci\u00f3n agropecuaria y agroindustrial ante desastres naturales e inclemencias clim\u00e1ticas, geol\u00f3gicas y siniestros.<br><br>Que la Ley N\u00b0 602, de 14 de noviembre de 2014, de Gesti\u00f3n de Riesgos, tiene por finalidad la de definir y fortalecer la intervenci\u00f3n estatal para la gesti\u00f3n de riesgos, priorizando la protecci\u00f3n de la vida, y desarrollando la cultura de prevenci\u00f3n con participaci\u00f3n de todos los actores y sectores involucrados.<br><br>Que el inciso e) Art\u00edculo 36 de la Ley N\u00b0 602, se\u00f1ala que uno de los tipos de amenaza son las biol\u00f3gicas, las cuales son de origen org\u00e1nico, incluye la exposici\u00f3n a microorganismos pat\u00f3genos, toxinas y sustancias bioactivas que pueden ocasionar la muerte, enfermedades u otros impactos a la salud. Pertenecen a este tipo de amenazas, los brotes de enfermedades epid\u00e9micas como dengue, malaria, chagas, gripe, c\u00f3lera, contagios de plantas o animales, insectos u otras plagas e infecciones, intoxicaciones y otros.<br><br>Que el Art\u00edculo 1 del\u00a0Decreto Supremo N\u00b0 24676, de 21 de junio de 1997, aprueba el Reglamento de la Decisi\u00f3n 391 de la Comisi\u00f3n del Acuerdo de Cartagena y el Reglamento sobre Bioseguridad, con sus respectivos anexos que forman parte integrante del mismo.<br><br>Que el Art\u00edculo 2 del Decreto Supremo N\u00b0 4179, de 12 de marzo de 2020, declara situaci\u00f3n de Emergencia Nacional por la presencia del brote de Coronavirus (COVID-19) y fen\u00f3menos adversos reales e inminentes provocados por amenazas: naturales, socio-naturales y antr\u00f3picas en el territorio nacional.<br><br>Que la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud \u2013 OMS declar\u00f3 que el CORONAVIRUS (COVID-19) se considera como pandemia mundial, por lo que, los Estados deber\u00e1n asumir acciones a fin de precautelar la salud y la integridad de la poblaci\u00f3n, evitando la propagaci\u00f3n del virus.<br><br>Que el Decreto Supremo N\u00b0 4196, de 17 de marzo de 2020, declara emergencia sanitaria nacional y cuarentena en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, contra el brote del Coronavirus (COVID-19).<br><br>Que el Decreto Supremo N\u00ba 4214, de 14 de abril de 2020, ampl\u00eda el plazo de la cuarentena total dispuesto en el Decreto Supremo N\u00ba 4200, hasta el 30 de abril de 2020.<br><br>Que en el marco de la pol\u00edtica de seguridad alimentaria, de gesti\u00f3n de riesgos y el Plan Nacional de Emergencia 2020 de atenci\u00f3n de desastres y\/o emergencias en los diferentes sectores y entidades territoriales por el brote del Coronavirus (COVID-19), es pertinente y necesaria, la evaluaci\u00f3n del ma\u00edz, ca\u00f1a de az\u00facar, algod\u00f3n y trigo, gen\u00e9ticamente modificados en sus diferentes eventos, destinados como prioridad al abastecimiento del consumo interno.<br><br><strong>EN CONSEJO DE MINISTROS,<\/strong><br><br><strong>DECRETA:ART\u00cdCULO \u00daNICO.-\u00a0<\/strong>De manera excepcional se autoriza al Comit\u00e9 Nacional de Bioseguridad establecer procedimientos abreviados para la evaluaci\u00f3n del ma\u00edz, ca\u00f1a de az\u00facar, algod\u00f3n, trigo y soya, gen\u00e9ticamente modificados en sus diferentes eventos, destinados al abastecimiento del consumo interno y comercializaci\u00f3n externa.<br><br><strong>DISPOSICIONES ADICIONALESDISPOSICI\u00d3N ADICIONAL \u00daNICA.-<\/strong>\u00a0Se deber\u00e1 tomar en cuenta las acciones y medidas adoptadas por los pa\u00edses vecinos, referentes a los productos agr\u00edcolas y alimenticios producidos por t\u00e9cnicas de ingenier\u00eda gen\u00e9tica; para lo cual el Ministerio de Medio Ambiente y Agua en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras realizar\u00e1n las evaluaciones correspondientes.<br><br><strong>DISPOSICIONES TRANSITORIASDISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA \u00daNICA.-\u00a0<\/strong>Para dar cumplimiento al presente Decreto Supremo, en un plazo de hasta diez (10) d\u00edas calendario computables a partir de la publicaci\u00f3n del mismo, el Comit\u00e9 Nacional de Bioseguridad, deber\u00e1 aprobar los procedimientos abreviados.Los se\u00f1ores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores; de Desarrollo Productivo y Econom\u00eda Plural; de Salud; de Medio Ambiente y Agua; y de Desarrollo Rural y Tierras, quedan encargados de la ejecuci\u00f3n y cumplimiento del presente Decreto Supremo.Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete d\u00edas del mes de mayo del a\u00f1o dos mil veinte.\u00a0<br><br><strong>FDO. JEANINE \u00c1\u00d1EZ CH\u00c1VEZ<\/strong>, Karen Longaric Rodr\u00edguez, Yerko M. N\u00fa\u00f1ez Negrette, Arturo Carlos Murillo Prijic, Luis Fernando L\u00f3pez Julio, Carlos Melchor D\u00edaz Villavicencio, Jos\u00e9 Luis Parada Rivero, V\u00edctor Hugo Zamora Castedo, \u00c1lvaro Rodrigo Guzm\u00e1n Collao, Wilfredo Rojo Parada, Iv\u00e1n Arias Dur\u00e1n, Carlos Fernando Huallpa Sunagua, \u00c1lvaro Eduardo Co\u00edmbra Cornejo, Oscar Bruno Mercado C\u00e9spedes, Marcelo Navajas Salinas, Mar\u00eda Elva Pinckert de Paz, V\u00edctor Hugo C\u00e1rdenas Conde, Beatriz Eliane Capobianco Sandoval, Martha Yujra Apaza, Mar\u00eda Isabel Fern\u00e1ndez Suarez, Milton Navarro Mamani.\u00a0<br><br><strong>SUSCRIPCION OBLIGATORIADECRETO SUPREMO N\u00ba 690<\/strong><br><strong>03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .-\u00a0<\/strong>Dispone la suscripci\u00f3n obligatoria, sin excepci\u00f3n alguna, de todas las entidades del sector p\u00fablico que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, as\u00ed como de entidades y empresas p\u00fablicas que se encuentran bajo su dependencia o tuici\u00f3n, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtenci\u00f3n f\u00edsica de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.\u00a0<\/td><\/tr><tr><td>&nbsp;<strong>TEXTO DE CONSULTA&nbsp;<\/strong><br>Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia&nbsp;<br>Derechos Reservados \u00a9 2014&nbsp;<br><strong>www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo<\/strong><\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n\n\n\n<p>En contra posici\u00f3n organizaciones de productores, organizaciones sociales, asociaciones, consumidores, instituciones, colegios de profesionales y otros colectivos declaran estar en contra del uso de transg\u00e9nicos en el pa\u00eds en el manifiesto dirigido a la Presidenta del Estado Plurinacional de Bolivia \u201cPronunciamiento Nacional en rechazo total a la autorizaci\u00f3n del uso de semillas transg\u00e9nicas en Bolivia\u201d<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-table\"><table><tbody><tr><td class=\"has-text-align-left\" data-align=\"left\"><strong>PRONUNCIAMIENTO NACIONAL&nbsp;<\/strong><br><strong>EN RECHAZO TOTAL A LA AUTORIZACI\u00d3N DEL USO DE SEMILLAS&nbsp;TRANSG\u00c9NICAS EN BOLIVIA&nbsp;<\/strong><br>A:&nbsp;<br>Sra. Jeanine A\u00f1ez Ch\u00e1vez.&nbsp;<br><strong>Presidenta del Estado Plurinacional de&nbsp;Bolivia<\/strong><br>Sra. Eliane Capobianco.&nbsp;<br><strong>Ministra de Desarrollo Rural y Tierras del Estado Plurinacional de Bolivia.&nbsp;<\/strong><br>Sra. Mar\u00eda Elva Pinckert.&nbsp;<br><strong>Ministra de Medio Ambiente&nbsp;y Agua del Estado Plurinacional de&nbsp;Bolivia.&nbsp;<\/strong><br>Presente.-<br><br>Las organizaciones, instituciones y colectivos de todo el pa\u00eds abajo firmantes nos sumamos a la iniciativa del Comit\u00e9 Ecol\u00f3gico Departamental de Chuquisaca, en rechazo a la introducci\u00f3n de nuevas eventos de semillas transg\u00e9nicas en el territorio nacional.<br><br>Recordamos que nuestro pa\u00eds se encuentra en una coyuntura sanitaria y pol\u00edtica especialmente delicada. Ante el avance de la pandemia del COVID-19 los esfuerzos de los gobiernos en todos los niveles deben concentrarse en hacer frente a la crisis sanitaria y en mitigar los efectos socioecon\u00f3micos sobre las poblaciones m\u00e1s vulnerables y no as\u00ed en la implementaci\u00f3n de pol\u00edticas por dem\u00e1s pol\u00e9micas y con efectos negativos sobre el medio ambiente y la salud. Reivindicamos el car\u00e1cter participativo promovido por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado que en el par\u00e1grafo I del art\u00edculo 241 de la C.P.E., se\u00f1ala que: La sociedad civil organizada participar\u00e1 en el dise\u00f1o de pol\u00edticas p\u00fablicas. Concordante con el esp\u00edritu constitucional el par\u00e1grafo V del art\u00edculo 320 de la C.P.E.; Que las pol\u00edticas p\u00fablicas promocionar\u00e1n el consumo interno de los productos hechos en Bolivia y no de los elaborados en el extranjero. De igual forma las Naciones y Pueblos Ind\u00edgena Originario Campesinos, seg\u00fan el numeral 15 del art\u00edculo 30 de la Carta Magna, se\u00f1ala que tienen derecho a ser consultados mediante procedimientos apropiados y en particular a trav\u00e9s de sus instituciones, cada vez que prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles.<br><br>Rechazamos rotundamente la autorizaci\u00f3n para el uso de semillas transg\u00e9nicas de Soya HB4, Soya Intacta y otro tipo de semillas transg\u00e9nicas de ma\u00edz, algod\u00f3n y de otras especies en todo el territorio boliviano, por las siguientes razones:<br><br>1. Pone en riesgo la diversidad biol\u00f3gica nacional ya que Bolivia es uno de los diecis\u00e9is pa\u00edses megadiversos del planeta, y por tanto, centro de origen y centro de diversidad gen\u00e9tica de especies altamente importantes para la seguridad alimentaria como el ma\u00edz. Aprobar sin restricciones eventos transg\u00e9nicos en especies como el ma\u00edz atenta contra las 77 variedades de ma\u00edz que posee el pa\u00eds y son base, actualmente, de la seguridad alimentaria de la poblaci\u00f3n boliviana.<br><br>2. Transgrede la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado, que en su art\u00edculo 255 se\u00f1ala textualmente <strong>\u201cSeguridad y soberan\u00eda alimentaria para toda la poblaci\u00f3n; prohibici\u00f3n de importaci\u00f3n, producci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de organismos gen\u00e9ticamente modificados y elementos t\u00f3xicos que da\u00f1en la salud y el medio ambiente\u201d<\/strong><br><br>3. Transgrede las leyes nacionales y acuerdos internacionales como la Ley 300 de la Madre Tierra, Ley 144 de Revoluci\u00f3n Productiva, Ley 071 Derechos de la Madre Tierra, Ley 3525 de Fomento a la Producci\u00f3n Ecol\u00f3gica, el &#8220;Protocolo de Bioseguridad de Cartagena&#8221; del Convenio sobre Diversidad Biol\u00f3gica que Bolivia suscribi\u00f3 el a\u00f1o 2000 y ratific\u00f3 mediante Ley No 2274, 22 de noviembre de 2001, entre otros.<br><br>4. La introducci\u00f3n de nuevos eventos de cultivos transg\u00e9nicos, no son lo suficientemente informados hacia la ciudadan\u00eda, y peor a\u00fan no toma en cuenta su posici\u00f3n respecto a un tema sensible para la salud y el medio ambiente. La CPE establece que la poblaci\u00f3n tiene el derecho a la participaci\u00f3n en la gesti\u00f3n ambiental, a ser consultado e informado previamente sobre decisiones que pudieran afectar a la calidad del medio ambiente (Art. 343 CPE).<br><br>5. Provocar\u00e1 un aumento exponencial del uso de agrot\u00f3xicos. Existen evidencias cient\u00edficas que el uso de agrot\u00f3xicos afectan negativamente al medioambiente (suelo, agua y aire), la salud humana y la biodiversidad.<br><br>6. Exigimos se lleven adelante monitoreos en campo del evento autorizado (soya resistente al glifosato) como de otros cultivos importantes para Bolivia, ya que de manera especial existe evidencia cient\u00edfica ratificada por la OMS que el Glifosato (herbicida asociado a la soya transg\u00e9nica) es probablemente cancer\u00edgeno.<br><br>7. Con el pretexto de seguridad y soberan\u00eda alimentaria se viene justificando la deforestaci\u00f3n irresponsable en la Amazon\u00eda y oriente del pa\u00eds. Estas zonas, en la actualidad, se constituyen en fuentes generadoras de agua y de regulaci\u00f3n del clima para todo nuestro pa\u00eds.<br><br>8. Ser\u00e1 una puerta abierta para el ingreso de otros eventos transg\u00e9nicos de otras especies, que pondr\u00e1n en eminente riesgo la diversidad gen\u00e9tica de nuestras semillas nativas, criollas, semillas campesinas y semillas de la vida. La misma, inducir\u00e1 la p\u00e9rdida de la diversidad gen\u00e9tica, que nuestros pueblos est\u00e1n recuperando para la soberan\u00eda y seguridad alimentaria. Bolivia es un pa\u00eds megadiverso, centro de origen de algunas especies cultivables nativas, donde existe una inmensa diversidad de cultivos seg\u00fan sus ecosistemas y ecorregiones. Lo que nos da la posibilidad de convertirnos como Estado en una potencia AGROALIMENTARIA<br><br>9. Es un derecho y un patrimonio de los pueblos ind\u00edgenas preservar y conservar las semillas nativas, la biodiversidad y tambi\u00e9n la defensa de nuestros saberes y conocimientos ancestrales.<br><br>10. Muchos pa\u00edses del mundo est\u00e1n dejando de usar semillas transg\u00e9nicas por el riesgo para la salud humana, medio ambiente y biodiversidad, optando por una producci\u00f3n m\u00e1s sostenible y saludable, adem\u00e1s que se armoniza con el derecho de los pueblos ind\u00edgenas.<br><br>11. Profundiza la dependencia de empresas transnacionales perdiendo soberan\u00eda, autonom\u00eda y erosi\u00f3n de las pr\u00e1cticas ancestrales, destruyendo la agrobiodiversidad y el patrimonio natural y cultural de Bolivia que son la base fundamental para un verdadero desarrollo sostenible.<br><br>12. Viola el Estado de derecho al no velar por los intereses nacionales, subordin\u00e1ndose totalmente al agronegocio, cuando existen alternativas sustentables para el desarrollo agropecuario en Bolivia.<br><br>Por lo tanto exigimos:<br><br>1. Abrogaci\u00f3n del Decreto Supremo 3874, del 17 de abril de 2019, que autoriza al Comit\u00e9 Nacional de Bioseguridad establecer procedimientos abreviados para la evaluaci\u00f3n de la soya evento (tipo) HB4 y Soya Intacta.<br><br>2. Abrogaci\u00f3n del Decreto Supremo 3973 y la Ley 741, que permiten chaqueos y desmonte, con el fin de ampliar la frontera agr\u00edcola.<br><br>3. Fomento y apoyo a la a la Agricultura Familiar Campesino \u2013 Ind\u00edgena, que es la base para la generaci\u00f3n de otras formas y modos de agricultura como es la: Agricultura Sostenible, la Agricultura de base agroecol\u00f3gica, la Agricultura Urbana y Periurbana, a la Agricultura Ecol\u00f3gica, Org\u00e1nica, Biol\u00f3gica, Agricultura de Conservaci\u00f3n, Agricultura Regenerativa, Sistemas Agroforestales, y otros Sistemas Agroalimentarios Sostenibles, como la mejor opci\u00f3n para la soberan\u00eda y seguridad alimentaria.<br><br>4. Reconocimiento del rol hist\u00f3rico que campesinos e ind\u00edgenas han proporcionado para la garant\u00eda de la seguridad alimentaria, custodia de una extensa biodiversidad y ha demostrado en la actual coyuntura ser la base adem\u00e1s de la alimentaci\u00f3n y la salud.<br><br>Definitivamente, otras formas de producci\u00f3n, constituidos en el conocimiento y saberes relacionados con la realidad territorial y desarrollo de sistemas de vida, es posible y se est\u00e1n implementando en varios lugares del pa\u00eds con resultados positivos importantes.<br><br><strong>ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES, ORGANIZACIONES SOCIALES,&nbsp;ASOCIACIONES, CONSUMIDORES,&nbsp;INSTITUCIONES, COLEGIO DE PROFESIONALES Y OTROS COLECTIVOS<\/strong><br><br><img decoding=\"async\" class=\"wp-image-21136\" style=\"width: 600px;\" src=\"https:\/\/azafranbolivia.com\/wp-content\/uploads\/2020\/05\/Captura-de-Pantalla-2020-05-09-a-las-13.50.28.png\" alt=\"\"><br><img decoding=\"async\" class=\"wp-image-21137\" style=\"width: 600px;\" src=\"https:\/\/azafranbolivia.com\/wp-content\/uploads\/2020\/05\/Captura-de-Pantalla-2020-05-09-a-las-13.51.21.png\" alt=\"\"><br><img decoding=\"async\" class=\"wp-image-21138\" style=\"width: 600px;\" src=\"https:\/\/azafranbolivia.com\/wp-content\/uploads\/2020\/05\/Captura-de-Pantalla-2020-05-09-a-las-13.51.33.png\" alt=\"\"><br><img decoding=\"async\" class=\"wp-image-21139\" style=\"width: 600px;\" src=\"https:\/\/azafranbolivia.com\/wp-content\/uploads\/2020\/05\/Captura-de-Pantalla-2020-05-09-a-las-13.51.44.png\" alt=\"\"><br><img decoding=\"async\" class=\"wp-image-21140\" style=\"width: 600px;\" src=\"https:\/\/azafranbolivia.com\/wp-content\/uploads\/2020\/05\/Captura-de-Pantalla-2020-05-09-a-las-13.51.59.png\" alt=\"\"><\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote\"><p>Como Azafr\u00e1n, creemos que el ingreso de transg\u00e9nicos al pa\u00eds vulnera la seguridad y soberan\u00eda alimentaria de los pueblos y naciones ind\u00edgena originario campesinos. Adem\u00e1s, pensamos que se debe promover la producci\u00f3n de semillas convencionales rescatando las variedades nativas que est\u00e1n en peligro de desaparecer, considerando, adem\u00e1s, que Bolivia est\u00e1 en el listado de los 16 pa\u00edses megadiversos en el mundo.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p>\u00bfCu\u00e1l es tu opini\u00f3n respecto a este tema?<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El pasado jueves 7 de mayo de 2020, el Gobierno Nacional de transici\u00f3n en Bolivia aprob\u00f3 el Decreto Supremo 4232, que &#8220;autoriza al Comit\u00e9 Nacional de Bioseguridad establecer procedimientos abreviados para la evaluaci\u00f3n del ma\u00edz, ca\u00f1a de az\u00facar, algod\u00f3n, trigo y soya, gen\u00e9ticamente modificados en sus diferentes eventos, destinados al abastecimiento del consumo interno y comercializaci\u00f3n externa&#8221;.<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":21128,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"site-sidebar-layout":"default","site-content-layout":"default","ast-global-header-display":"","ast-main-header-display":"","ast-hfb-above-header-display":"","ast-hfb-below-header-display":"","ast-hfb-mobile-header-display":"","site-post-title":"","ast-breadcrumbs-content":"","ast-featured-img":"","footer-sml-layout":"","theme-transparent-header-meta":"","adv-header-id-meta":"","stick-header-meta":"","header-above-stick-meta":"","header-main-stick-meta":"","header-below-stick-meta":""},"categories":[527,9],"tags":[525,19,526,528,529],"amp_enabled":true,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/azafranbolivia.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/21124"}],"collection":[{"href":"https:\/\/azafranbolivia.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/azafranbolivia.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/azafranbolivia.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/azafranbolivia.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=21124"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/azafranbolivia.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/21124\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/azafranbolivia.com\/index.php?rest_route=\/"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/azafranbolivia.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=21124"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/azafranbolivia.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=21124"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/azafranbolivia.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=21124"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}