El Gobierno de Bolivia aprueba el decreto N°4232 que autoriza el uso de semillas genéticamente modificadas

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El pasado jueves 7 de mayo de 2020, el Gobierno Nacional de transición en Bolivia aprobó el Decreto Supremo 4232, que “autoriza al Comité Nacional de Bioseguridad establecer procedimientos abreviados para la evaluación del maíz, caña de azúcar, algodón, trigo y soya, genéticamente modificados en sus diferentes eventos, destinados al abastecimiento del consumo interno y comercialización externa”.

Creemos que es importante estar informados al respecto para desarrollar un criterio personal. Por este motivo, te compartimos el decreto en su totalidad para que puedas sacar tus propias conclusiones:

DECRETO SUPREMO N° 4232
JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ 
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo II del Artículo 406 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado promoverá y fortalecerá las organizaciones económicas productivas rurales, entre ellas a los artesanos, las cooperativas, las asociaciones de productores agropecuarios y manufactureros, y las micro, pequeñas y medianas empresas comunitarias agropecuarias, que contribuyan al desarrollo económico social del país, de acuerdo a su identidad cultural y productiva.

Que los numerales 1 y 4 del Artículo 407 del Texto Constitucional, establecen como objetivos de la política de desarrollo rural integral del Estado la de garantizar la soberanía y seguridad alimentaria, priorizando la producción y el consumo de alimentos de origen agropecuario producidos en el territorio boliviano y la de proteger la producción agropecuaria y agroindustrial ante desastres naturales e inclemencias climáticas, geológicas y siniestros.

Que la Ley N° 602, de 14 de noviembre de 2014, de Gestión de Riesgos, tiene por finalidad la de definir y fortalecer la intervención estatal para la gestión de riesgos, priorizando la protección de la vida, y desarrollando la cultura de prevención con participación de todos los actores y sectores involucrados.

Que el inciso e) Artículo 36 de la Ley N° 602, señala que uno de los tipos de amenaza son las biológicas, las cuales son de origen orgánico, incluye la exposición a microorganismos patógenos, toxinas y sustancias bioactivas que pueden ocasionar la muerte, enfermedades u otros impactos a la salud. Pertenecen a este tipo de amenazas, los brotes de enfermedades epidémicas como dengue, malaria, chagas, gripe, cólera, contagios de plantas o animales, insectos u otras plagas e infecciones, intoxicaciones y otros.

Que el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 24676, de 21 de junio de 1997, aprueba el Reglamento de la Decisión 391 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena y el Reglamento sobre Bioseguridad, con sus respectivos anexos que forman parte integrante del mismo.

Que el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 4179, de 12 de marzo de 2020, declara situación de Emergencia Nacional por la presencia del brote de Coronavirus (COVID-19) y fenómenos adversos reales e inminentes provocados por amenazas: naturales, socio-naturales y antrópicas en el territorio nacional.

Que la Organización Mundial de la Salud – OMS declaró que el CORONAVIRUS (COVID-19) se considera como pandemia mundial, por lo que, los Estados deberán asumir acciones a fin de precautelar la salud y la integridad de la población, evitando la propagación del virus.

Que el Decreto Supremo N° 4196, de 17 de marzo de 2020, declara emergencia sanitaria nacional y cuarentena en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, contra el brote del Coronavirus (COVID-19).

Que el Decreto Supremo Nº 4214, de 14 de abril de 2020, amplía el plazo de la cuarentena total dispuesto en el Decreto Supremo Nº 4200, hasta el 30 de abril de 2020.

Que en el marco de la política de seguridad alimentaria, de gestión de riesgos y el Plan Nacional de Emergencia 2020 de atención de desastres y/o emergencias en los diferentes sectores y entidades territoriales por el brote del Coronavirus (COVID-19), es pertinente y necesaria, la evaluación del maíz, caña de azúcar, algodón y trigo, genéticamente modificados en sus diferentes eventos, destinados como prioridad al abastecimiento del consumo interno.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:ARTÍCULO ÚNICO.- De manera excepcional se autoriza al Comité Nacional de Bioseguridad establecer procedimientos abreviados para la evaluación del maíz, caña de azúcar, algodón, trigo y soya, genéticamente modificados en sus diferentes eventos, destinados al abastecimiento del consumo interno y comercialización externa.

DISPOSICIONES ADICIONALESDISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.- Se deberá tomar en cuenta las acciones y medidas adoptadas por los países vecinos, referentes a los productos agrícolas y alimenticios producidos por técnicas de ingeniería genética; para lo cual el Ministerio de Medio Ambiente y Agua en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras realizarán las evaluaciones correspondientes.

DISPOSICIONES TRANSITORIASDISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- Para dar cumplimiento al presente Decreto Supremo, en un plazo de hasta diez (10) días calendario computables a partir de la publicación del mismo, el Comité Nacional de Bioseguridad, deberá aprobar los procedimientos abreviados.Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores; de Desarrollo Productivo y Economía Plural; de Salud; de Medio Ambiente y Agua; y de Desarrollo Rural y Tierras, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de mayo del año dos mil veinte. 

FDO. JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ, Karen Longaric Rodríguez, Yerko M. Núñez Negrette, Arturo Carlos Murillo Prijic, Luis Fernando López Julio, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, José Luis Parada Rivero, Víctor Hugo Zamora Castedo, Álvaro Rodrigo Guzmán Collao, Wilfredo Rojo Parada, Iván Arias Durán, Carlos Fernando Huallpa Sunagua, Álvaro Eduardo Coímbra Cornejo, Oscar Bruno Mercado Céspedes, Marcelo Navajas Salinas, María Elva Pinckert de Paz, Víctor Hugo Cárdenas Conde, Beatriz Eliane Capobianco Sandoval, Martha Yujra Apaza, María Isabel Fernández Suarez, Milton Navarro Mamani. 

SUSCRIPCION OBLIGATORIADECRETO SUPREMO Nº 690
03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas. 
 TEXTO DE CONSULTA 
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia 
Derechos Reservados © 2014 
www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo

En contra posición organizaciones de productores, organizaciones sociales, asociaciones, consumidores, instituciones, colegios de profesionales y otros colectivos declaran estar en contra del uso de transgénicos en el país en el manifiesto dirigido a la Presidenta del Estado Plurinacional de Bolivia “Pronunciamiento Nacional en rechazo total a la autorización del uso de semillas transgénicas en Bolivia”

PRONUNCIAMIENTO NACIONAL 
EN RECHAZO TOTAL A LA AUTORIZACIÓN DEL USO DE SEMILLAS TRANSGÉNICAS EN BOLIVIA 
A: 
Sra. Jeanine Añez Chávez. 
Presidenta del Estado Plurinacional de Bolivia
Sra. Eliane Capobianco. 
Ministra de Desarrollo Rural y Tierras del Estado Plurinacional de Bolivia. 
Sra. María Elva Pinckert. 
Ministra de Medio Ambiente y Agua del Estado Plurinacional de Bolivia. 
Presente.-

Las organizaciones, instituciones y colectivos de todo el país abajo firmantes nos sumamos a la iniciativa del Comité Ecológico Departamental de Chuquisaca, en rechazo a la introducción de nuevas eventos de semillas transgénicas en el territorio nacional.

Recordamos que nuestro país se encuentra en una coyuntura sanitaria y política especialmente delicada. Ante el avance de la pandemia del COVID-19 los esfuerzos de los gobiernos en todos los niveles deben concentrarse en hacer frente a la crisis sanitaria y en mitigar los efectos socioeconómicos sobre las poblaciones más vulnerables y no así en la implementación de políticas por demás polémicas y con efectos negativos sobre el medio ambiente y la salud. Reivindicamos el carácter participativo promovido por la Constitución Política del Estado que en el parágrafo I del artículo 241 de la C.P.E., señala que: La sociedad civil organizada participará en el diseño de políticas públicas. Concordante con el espíritu constitucional el parágrafo V del artículo 320 de la C.P.E.; Que las políticas públicas promocionarán el consumo interno de los productos hechos en Bolivia y no de los elaborados en el extranjero. De igual forma las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos, según el numeral 15 del artículo 30 de la Carta Magna, señala que tienen derecho a ser consultados mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones, cada vez que prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles.

Rechazamos rotundamente la autorización para el uso de semillas transgénicas de Soya HB4, Soya Intacta y otro tipo de semillas transgénicas de maíz, algodón y de otras especies en todo el territorio boliviano, por las siguientes razones:

1. Pone en riesgo la diversidad biológica nacional ya que Bolivia es uno de los dieciséis países megadiversos del planeta, y por tanto, centro de origen y centro de diversidad genética de especies altamente importantes para la seguridad alimentaria como el maíz. Aprobar sin restricciones eventos transgénicos en especies como el maíz atenta contra las 77 variedades de maíz que posee el país y son base, actualmente, de la seguridad alimentaria de la población boliviana.

2. Transgrede la Constitución Política del Estado, que en su artículo 255 señala textualmente “Seguridad y soberanía alimentaria para toda la población; prohibición de importación, producción y comercialización de organismos genéticamente modificados y elementos tóxicos que dañen la salud y el medio ambiente”

3. Transgrede las leyes nacionales y acuerdos internacionales como la Ley 300 de la Madre Tierra, Ley 144 de Revolución Productiva, Ley 071 Derechos de la Madre Tierra, Ley 3525 de Fomento a la Producción Ecológica, el “Protocolo de Bioseguridad de Cartagena” del Convenio sobre Diversidad Biológica que Bolivia suscribió el año 2000 y ratificó mediante Ley No 2274, 22 de noviembre de 2001, entre otros.

4. La introducción de nuevos eventos de cultivos transgénicos, no son lo suficientemente informados hacia la ciudadanía, y peor aún no toma en cuenta su posición respecto a un tema sensible para la salud y el medio ambiente. La CPE establece que la población tiene el derecho a la participación en la gestión ambiental, a ser consultado e informado previamente sobre decisiones que pudieran afectar a la calidad del medio ambiente (Art. 343 CPE).

5. Provocará un aumento exponencial del uso de agrotóxicos. Existen evidencias científicas que el uso de agrotóxicos afectan negativamente al medioambiente (suelo, agua y aire), la salud humana y la biodiversidad.

6. Exigimos se lleven adelante monitoreos en campo del evento autorizado (soya resistente al glifosato) como de otros cultivos importantes para Bolivia, ya que de manera especial existe evidencia científica ratificada por la OMS que el Glifosato (herbicida asociado a la soya transgénica) es probablemente cancerígeno.

7. Con el pretexto de seguridad y soberanía alimentaria se viene justificando la deforestación irresponsable en la Amazonía y oriente del país. Estas zonas, en la actualidad, se constituyen en fuentes generadoras de agua y de regulación del clima para todo nuestro país.

8. Será una puerta abierta para el ingreso de otros eventos transgénicos de otras especies, que pondrán en eminente riesgo la diversidad genética de nuestras semillas nativas, criollas, semillas campesinas y semillas de la vida. La misma, inducirá la pérdida de la diversidad genética, que nuestros pueblos están recuperando para la soberanía y seguridad alimentaria. Bolivia es un país megadiverso, centro de origen de algunas especies cultivables nativas, donde existe una inmensa diversidad de cultivos según sus ecosistemas y ecorregiones. Lo que nos da la posibilidad de convertirnos como Estado en una potencia AGROALIMENTARIA

9. Es un derecho y un patrimonio de los pueblos indígenas preservar y conservar las semillas nativas, la biodiversidad y también la defensa de nuestros saberes y conocimientos ancestrales.

10. Muchos países del mundo están dejando de usar semillas transgénicas por el riesgo para la salud humana, medio ambiente y biodiversidad, optando por una producción más sostenible y saludable, además que se armoniza con el derecho de los pueblos indígenas.

11. Profundiza la dependencia de empresas transnacionales perdiendo soberanía, autonomía y erosión de las prácticas ancestrales, destruyendo la agrobiodiversidad y el patrimonio natural y cultural de Bolivia que son la base fundamental para un verdadero desarrollo sostenible.

12. Viola el Estado de derecho al no velar por los intereses nacionales, subordinándose totalmente al agronegocio, cuando existen alternativas sustentables para el desarrollo agropecuario en Bolivia.

Por lo tanto exigimos:

1. Abrogación del Decreto Supremo 3874, del 17 de abril de 2019, que autoriza al Comité Nacional de Bioseguridad establecer procedimientos abreviados para la evaluación de la soya evento (tipo) HB4 y Soya Intacta.

2. Abrogación del Decreto Supremo 3973 y la Ley 741, que permiten chaqueos y desmonte, con el fin de ampliar la frontera agrícola.

3. Fomento y apoyo a la a la Agricultura Familiar Campesino – Indígena, que es la base para la generación de otras formas y modos de agricultura como es la: Agricultura Sostenible, la Agricultura de base agroecológica, la Agricultura Urbana y Periurbana, a la Agricultura Ecológica, Orgánica, Biológica, Agricultura de Conservación, Agricultura Regenerativa, Sistemas Agroforestales, y otros Sistemas Agroalimentarios Sostenibles, como la mejor opción para la soberanía y seguridad alimentaria.

4. Reconocimiento del rol histórico que campesinos e indígenas han proporcionado para la garantía de la seguridad alimentaria, custodia de una extensa biodiversidad y ha demostrado en la actual coyuntura ser la base además de la alimentación y la salud.

Definitivamente, otras formas de producción, constituidos en el conocimiento y saberes relacionados con la realidad territorial y desarrollo de sistemas de vida, es posible y se están implementando en varios lugares del país con resultados positivos importantes.

ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES, ORGANIZACIONES SOCIALES, ASOCIACIONES, CONSUMIDORES, INSTITUCIONES, COLEGIO DE PROFESIONALES Y OTROS COLECTIVOS





Como Azafrán, creemos que el ingreso de transgénicos al país vulnera la seguridad y soberanía alimentaria de los pueblos y naciones indígena originario campesinos. Además, pensamos que se debe promover la producción de semillas convencionales rescatando las variedades nativas que están en peligro de desaparecer, considerando, además, que Bolivia está en el listado de los 16 países megadiversos en el mundo.

¿Cuál es tu opinión respecto a este tema?

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